El juzgado de lo social nº6 ha fallado a favor del comité (ELA,CIM,UGT,LAB y ESK) y estima la demanda interpuesta y declara que el comportamiento de la Empresa es contrario al derecho de huelga. Por lo tanto entiende provado que ha habido coacciones y que el horario de los servicios minimos es el firmado por los conductores y no la interpretaciontan sui generis que hacia la dirección.
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